¿Está planeando su boda? Un acuerdo prenupcial protege los bienes de ambos cónyuges, aclara las expectativas financieras y brinda tranquilidad. Redacción profesional de acuerdos prenupciales para parejas en todo el sur de California.
Proteja sus bienes, aclare las expectativas financieras y prevenga disputas futuras con acuerdos prenupciales redactados profesionalmente bajo el Código de Familia de California §§ 1610-1617.
Designe los bienes premaritales como propiedad separada bajo el Código de Familia § 770. Proteja bienes inmuebles, negocios, inversiones, cuentas de jubilación y herencias de reclamaciones de propiedad comunitaria.
Proteja Sus Bienes →Esencial para dueños de negocios. Evite que su cónyuge adquiera un interés de propiedad comunitaria en su negocio. Protéjase contra ventas forzadas o disputas de valoración en un divorcio.
Proteja Su Negocio →Renuncie o limite las obligaciones de manutención conyugal (pensión alimenticia) bajo el Código de Familia § 1612(c). Estructure disposiciones de manutención justas o renuncias completas con asesoría legal independiente.
Limite la Manutención →Fundamental para segundos matrimonios con hijos de relaciones anteriores. Asegúrese de que los bienes pasen a sus hijos biológicos y no a su nuevo cónyuge. Proteja los derechos de herencia.
Proteja a Sus Hijos →Protéjase de las deudas premaritales, préstamos estudiantiles o responsabilidades comerciales de su cónyuge. Designe claramente qué deudas son separadas y cuáles son obligaciones comunitarias.
Evite Deudas →Aseguramos la exigibilidad bajo la Ley Uniforme de Acuerdos Prenupciales de California. Ejecución adecuada, divulgación completa, firma voluntaria y cumplimiento de la regla de los 7 días.
Obtenga Exigibilidad →California tiene requisitos específicos para que los acuerdos prenupciales sean válidos. Una redacción deficiente da lugar a acuerdos inexigibles que fallan justo cuando más los necesita.
Conocimiento experto de la Ley Uniforme de Acuerdos Prenupciales de California. Redactamos acuerdos que cumplen con todos los requisitos legales para su exigibilidad.
El Código de Familia de California § 1615 requiere que el acuerdo prenupcial se presente al menos 7 días antes de la firma. Aseguramos el tiempo adecuado y recomendamos un plazo de 3 a 6 meses para obtener los mejores resultados.
Bajo el § 1615(c), ambas partes deben proporcionar una divulgación completa de bienes y deudas. Aseguramos una transparencia total que previene futuras impugnaciones a la validez del acuerdo.
Los tribunales de California examinan minuciosamente los acuerdos prenupciales. Nos aseguramos de que ambas partes tengan representación legal independiente, previniendo impugnaciones por falta de equidad bajo el § 1615(a).
Comprensión profunda del sistema de propiedad comunitaria de California. Definimos claramente lo que es separado y lo que es comunitario, previniendo disputas de transmutación y mezcla de bienes.
Redactamos acuerdos que resisten el escrutinio. Abordamos desde el principio las inquietudes sobre falta de equidad, voluntariedad, fraude y coacción para prevenir su invalidación años después.
Redacción profesional de acuerdos prenupciales que asegura la exigibilidad, la equidad y la protección de ambas partes bajo la ley de California.
Discutimos sus bienes, inquietudes y objetivos. Explicamos las leyes de propiedad comunitaria de California. Recomendamos disposiciones apropiadas para su situación. Comience de 3 a 6 meses antes de la boda.
Ambas partes proporcionan una divulgación completa: bienes, deudas, ingresos, listas de propiedades. Cumplimiento con el Código de Familia § 1615(c). La documentación previene impugnaciones futuras.
Redactamos un acuerdo integral. El abogado de su prometido(a) lo revisa (se requiere asesoría independiente). Negociamos los términos hasta llegar a un acuerdo mutuo. Aseguramos la comprensión de todas las disposiciones.
Firme el acuerdo al menos 7 días antes de la boda (regla de los 7 días). Ambas partes firman voluntariamente con pleno entendimiento. Se presenta ante el registrador del condado si se desea protección para bienes inmuebles.
No espere hasta que sea demasiado tarde. Comience su proceso de acuerdo prenupcial de 3 a 6 meses antes de su boda para obtener la protección más sólida bajo la ley de California.
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*Costo de $200 para consultas de divorcio